José Luis Vargas, presentó el proyecto en el sentido de declarar inexistencia de la infracción

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violentó las restricciones constitucionales en el marco del pasado proceso electoral.

Esto al vulnerar el principio de imparcialidad durante la conferencia de prensa matutina del pasado 23 de diciembre de 2020, cuando el mandatario respondió una pegunta de la prensa acercad de la alianza partidista opositora y además hizo promoción de los logros de su administración.

El recurso por el cual se denunció al presidente fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y ya había sido analizado por la Sala Regional Especializada que en una primera sentencia resolvió la inexistencia de la infracción.

No obstante el PRD al quedar inconforme con dicha resolución llevo la queja a la Sala Superior del TEPJF donde esta fue revocada y se ordenó volver a analizar el tema con mayor profundidad, luego de someterse a votación por los magistrados.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Luis Vargas, presentó el proyecto en el sentido de declarar inexistencia de la infracción, con el argumento que dicha conferencia había ocurrido un día antes de que diera comienzo el periodo de precampañas. Sin embargo la mayoría de los magistrados señalaron que el presidente si incurrió las restricciones constitucionales.

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