Aumentan requisitos para la poda, derribo, trasplante o restitución de árboles en zonas urbanas

Las y los integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen que incluye dos iniciativas de reforma a la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos, para aumentar los requisitos establecidos en los soportes técnicos para la poda, derribo, trasplante o restitución de los árboles que se ubiquen en las zonas urbanas.

Determinaron incluir dos iniciativas en un solo dictamen ya que planteaban el mismo tema, una presentada por el legislador José Antonio Lorca Valle y otra por él mismo junto con los diputados Eloy Franklin Sarabia, Lidia Nallely Vargas Hernández y Juan Francisco Aguilar Hernández.

El presidente de la Comisión, diputado Eloy Franklin Sarabia, la vicepresidenta diputada Lidia Nallely Vargas Hernández y el secretario diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, determinaron simplificar el procedimiento legislativo y resolver conjuntamente ambas iniciativas en razón de que planteaban las mismas modificaciones.

La reforma plantea que “el dictamen técnico sobre la poda, derribo, trasplante o restitución del árbol urbano, contendrá lo siguiente: el lugar, fecha y hora donde se extiende; domicilio donde se encuentra el árbol; detalles del lugar en que se ubica, sus condiciones y características que tiene; nombre popular y científico, altura aproximada de éste, diámetro del tronco y aproximado de la copa del mismo”.

Además, “la afectación o daño que puede provocar el árbol sobre el que se dictamina y el motivo de la poda, derribo, trasplante o restitución;  diagnóstico del estado del árbol, especificando si tiene plaga, si es así cual es; precisar si es poda, derribo, trasplante o restitución, si la misma se permite”.

Se debe confirmar que la situación del árbol a tratar, se encuentra contemplada dentro de las causas para el trasplante en la que sea posible y recomendable realizar el trasplante, según lo establecido por la Ley y el dictamen técnico correspondiente, para lo cual se tomará en cuenta que exista justificación para la remoción del árbol, el tiempo de estadía en ese sitio, su condición fitosanitaria, su edad y vigor.