• Es fundamental que se lleve a cabo un proceso de parlamento abierto antes de aprobar dicha iniciativa.

La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) hace un llamado al Senado de la República para que no sea aprobada la iniciativa por la cual se expide la nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), por considerarla un retroceso en la construcción de un andamiaje interinstitucional en materia de procuración de justicia en nuestro país.

Dicha propuesta implica también abrogar la actual Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, así como reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Cabe mencionar que la iniciativa pretende modificar varias legislaciones, incluida la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMD) lo cual atenta contra el derecho de las personas a ser buscadas diligentemente.

La FMOPDH se suma a los pronunciamientos llevados a cabo por el Consejo Nacional Ciudadano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a través de los cuales rechazan categóricamente esta iniciativa impulsada en la cámara alta del Poder Legislativo que transgrede la LGMD.

Por un lado, se pretende derogar la fracción III del Artículo 45 de la LGMD) mediante la cual la Fiscalía General de la República dejaría de ser parte del Sistema Nacional de Búsqueda, máxima autoridad en este rubro y que tiene el propósito de impulsar la coordinación entre autoridades, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y colectivos de familias. De igual forma, se proyecta derogar los supuestos en los que la FGR tiene competencia para investigar la desaparición forzada o desaparición cometida por particulares (Artículo 24). Se perdería también el supuesto de una decisión o sentencia de un organismo internacional que baste, para que la Fiscalía asuma competencia sobre la investigación.

Así mismo, se busca la modificación del Artículo 68 en la que se propone agregar al final la frase “por las autoridades competentes”, con lo cual se excluye a las fiscalías especiales de asumir un rol oficioso y proactivo, así como que la FGR explicite que la búsqueda de personas no es su competencia.

En materia de búsqueda de personas desaparecidas, la Fiscalía General de la República tiene una obligación constitucional que no puede eludir, más aún cuando es la responsable de administrar el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, así como el Banco Nacional de Datos Forenses. Identificar cuerpos y restos también es buscar, y la FGR no puede renunciar a ello.

Por lo anterior, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos hace la petición de instituciones, organizaciones civiles y colectivos de familiares de personas desaparecidas en el sentido de que una iniciativa de Ley, así como de reformas que la acompañan, requieren de un amplio consenso no sólo de los actores políticos, sino también de escuchar en un parlamento abierto a las víctimas, especialistas, academia, grupos sociales, y a toda aquella persona que lucha todos los días porque su familiar ausente no quede en el olvido. Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua;
  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
  • Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;
  • Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit;
  • Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;
  • Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro;
  • Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.