En sesión ordinaria del Congreso del Estado se aprobó reforma al
artículo 115 en su párrafo primero; y deroga del artículo 57 las
fracciones, XXXI, y XXXII, de la Constitución Política del Estado,
propuesta presentada por la legisladora Beatriz Eugenia Benavente
Rodríguez.
Comentó que la propuesta aprobada, obliga a que la desincorporación
de bienes inmuebles municipales tenga como candado mínimo la
aprobación de dos terceras partes del cabildo. Por lo que consideró
importante, acotar y poner reglas claras para que nadie, nuevo o viejo,
de buenas o malas intenciones, comprometa bienes o servicios públicos
de manera irresponsable.
La propuesta determina que, los ayuntamientos no podrán celebrar acto
o contrato alguno que grave, comprometa, o tenga como fin la
enajenación o comodato de los bienes y servicios públicos de los
municipios, sin la votación por mayoría calificada de los miembros del
Cabildo.
Por lo que debiendo satisfacer previamente los requisitos y atender los
procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos
celebrados en contravención a la ley serán nulos de pleno derecho,
siendo la o el presidente del municipio de que se trate, responsable
solidario de los daños y perjuicios que sufra la hacienda pública
municipal.
Finalmente Benavente Rodríguez dijo que, en cumplimiento a la
resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
dictada el veintiuno de mayo de dos mil veinte, en la Controversia

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Constitucional 109/2019, y para no supeditar la administración de
bienes de los municipios al Poder Legislativo del Estado, se derogan del
artículo 57 las fracciones, XXXI, y XXXII, de la Constitución Política del
Estado.