El comunicador vallense Christian Herrera recuperó su libertad después de permanecer un mes en prisión, pero durante un año no podrá solicitar ni recibir denuncias ciudadanas a través de su página Código Rojo. La medida forma parte de la suspensión condicional del proceso acordada con la Fiscalía General del Estado (FGE), luego de que Herrera fuera procesado por el presunto delito de usurpación de funciones públicas.

Sin embargo, este lunes el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, Jesús Juárez Hernández, reveló que la investigación inició porque la corporación consideró que las publicaciones del comunicador podrían constituir “halconeo”. “Estuvimos revisando en el transcurso de mucho tiempo, unos cinco meses aproximadamente (…) avisaba antes y después de los operativos y creímos que podía encuadrar en algún delito, por eso dimos aviso a la Fiscalía”, declaró.

No obstante, la Fiscalía nunca lo acusó por halconeo. Finalmente, Christian fue vinculado por usurpación de funciones y uso indebido de condecoraciones o uniformes, delitos por los que permaneció preso desde el 21 de mayo hasta este fin de semana.

¿Es delito publicar denuncias ciudadanas?

La condición impuesta a Christian ha generado cuestionamientos porque la legislación mexicana no prohíbe a periodistas, medios o ciudadanos recibir y difundir denuncias ciudadanas, siempre que no incurran en delitos como difamación —que ya no está tipificada penalmente en la mayoría del país—, amenazas o revelación indebida de datos protegidos.

El artículo 6 de la Constitución mexicana garantiza el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, mientras que el artículo 7 establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos criterios que el debate sobre asuntos de interés público goza de una protección reforzada y que las restricciones deben ser excepcionales y estar plenamente justificadas.

En el mismo sentido, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas reconoce la labor periodística y la recopilación de información como actividades protegidas, particularmente cuando se trata de hechos de interés social.

El abogado defensor de Herrera reconoció que la medida puede resultar cuestionable, pero aseguró que aceptarla fue la vía más rápida para recuperar su libertad. “Christian se tiene que abstener de convocar a audiencia pública o de que le hagan llegar denuncias, porque se puede malinterpretar que está haciendo una función que no le corresponde. Tal vez sea una interpretación errónea, pero esta salida alterna es lo mejor para él”, explicó.

Mientras la SSPC sostiene que investigó al comunicador por publicaciones relacionadas con operativos de seguridad y la Fiscalía terminó acusándolo por otro delito, la principal condición para que permanezca libre será dejar de hacer precisamente aquello que realizaba desde su portal: recibir denuncias ciudadanas y difundir información de interés público. La liberación de Christian ocurre además en un contexto de creciente tensión en San Luis Potosí, tras las detenciones de las comunicadoras Eréndira Reyes Aguillón y Alejandra Hermosillo, así como la reciente detención de la activista Celia García Valdivieso, casos que han reavivado el debate sobre los límites del poder público frente a periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos.