La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó un dictamen que busca regular el uso indebido de la inteligencia artificial (IA), aunque la propuesta ha generado dudas entre especialistas y ciudadanos por la manera en que los legisladores han manejado el tema y por el riesgo de que la norma se aplique de forma discrecional.
El dictamen adiciona el artículo 187 Ter y un nuevo Capítulo V al Código Penal del Estado, bajo el nombre “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”, incorporando los artículos 272 Bis y 272 Ter.
La presidenta de la Comisión, Leticia Vázquez Hernández, justificó la urgencia de la reforma recordando el caso de Zacatecas, donde 400 estudiantes fueron exhibidos sexualmente mediante imágenes alteradas con IA. Aunque reconoció que la inteligencia artificial apoya múltiples tareas modernas, insistió en que el Congreso debe “tener un marco jurídico adecuado”, pese a que el tema apenas ha sido discutido de manera abierta en San Luis Potosí.
Para intentar calmar críticas, la diputada afirmó que la reforma “no vulnera la libre expresión”, señalando que se exceptúan contenidos periodísticos, académicos, artísticos, parodias y críticas políticas, siempre y cuando no exista la intención de causar daño. Sin embargo, diversas voces han cuestionado qué tanto quedará a criterio de la autoridad determinar ese “dolo”.
El diputado Héctor Serrano Cortés, promovente del proyecto, aseguró que la intención es “fortalecer la legislación” y proteger a la población, aunque admitió que se trata de un tema polémico que algunos “quieren interpretar de manera distinta”. “Lo último que nos importa es quién presenta la iniciativa; lo que nos interesa es aportar”, declaró, sin detallar cómo se garantizará que esta nueva herramienta legal no se utilice para perseguir críticas incómodas o para limitar la circulación de información en tiempos electorales.
¿Qué contempla la reforma?
- Uso no autorizado de imagen o identidad (Art. 187 Ter)
Castiga a quien utilice IA para crear o difundir imágenes, voces o contenido que simule a una persona sin su autorización.
- 1 a 3 años de prisión
- Multa de 100 a 300 UMA
La pena aumenta si el contenido se usa con fines de lucro o para dañar la reputación.
- Difusión dolosa de desinformación con IA (Art. 272 Bis)
Busca sancionar a quien fabrique o difunda contenido manipulado con la intención de provocar alarma pública.
- 2 a 5 años de prisión
- Multa de 200 a 400 UMA
La pena sube si se usan redes sociales o cuentas falsas.
- Manipulación institucional con IA (Art. 272 Ter)
Sanciona la difusión de contenidos que pretendan simular comunicados o acciones de autoridades con el fin de alterar la confianza pública.
- 3 a 6 años de prisión
- Multa de 300 a 600 UMA
Las penas aumentan en contextos electorales o si el hecho genera afectaciones reales.
La reforma establece que se considerará inteligencia artificial cualquier sistema o algoritmo capaz de generar o modificar contenidos digitales de manera autónoma o asistida. Según analistas, esta definición tan amplia podría dejar margen para sancionar incluso herramientas comunes o contenidos no necesariamente maliciosos.
Pese a los discursos de los diputados asegurando que no buscan censurar, la iniciativa ha despertado inquietudes sobre su posible uso político, especialmente porque contempla castigos más severos cuando la conducta ocurre en procesos electorales. El dictamen ahora será turnado al Pleno, donde se prevé un debate igualmente polémico.
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