Las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron reformas que tipifican hasta con 45 años de cárcel a funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen, contaminen vacunas, pruebas o medicamentos contra COVID-19 o cualquier otra enfermedad.

Se avaló, por unanimidad, la reforma al Artículo 464 de la Ley General de Salud que argumenta diversos casos que en México se han detectado supuestas vacunas contra COVID-19 que se han intentado comercializar, así como pruebas falsas contra el virus y medicamentos adulterados.

La reforma señala que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos, o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

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