Aunque el próximo domingo 1 de junio se celebrará la Elección Judicial 2025, este día no será de descanso obligatorio a nivel nacional, ya que se trata de un proceso electoral extraordinario y no de una elección ordinaria.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que solo serán días de descanso obligatorio aquellos en que se celebren elecciones ordinarias, tanto federales como locales. Dado que la renovación del Poder Judicial de la Federación fue convocada como una elección extraordinaria, no aplica como día inhábil laboral en la mayoría del país.
Entonces, ¿quiénes sí descansan?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, Veracruz y Durango son las únicas entidades donde sí habrá descanso obligatorio, pero no por la elección judicial, sino porque en estos estados también se llevarán a cabo elecciones locales ordinarias, lo cual sí cumple con los criterios de la LFT para considerarse día inhábil.
¿Se puede salir a votar si se trabaja?
Sí. Aunque el 1 de junio no sea día de descanso nacional, los empleadores están obligados por ley a permitir que sus trabajadores salgan a votar, tal como lo marcan las disposiciones laborales y electorales vigentes.
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