Congreso del Estado recibió una iniciativa de reforma al artículo 427 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado
  • No se entiende el hecho de que los bomberos no tengan presencia permanente, ya que la capacidad de respuesta ante un siniestro debería ser un elemento esencial a considerar en la autorización de los nuevos desarrollos habitacionales

El Pleno del Congreso del Estado recibió una iniciativa de reforma al artículo 427 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, para establecer que el H. Cuerpo de Bomberos tenga presencia permanente en la Mesa Colegiada de revisión de proyectos urbanos y que realice revisiones sobre accesibilidad en caso de emergencia.

De acuerdo a la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de San Luis Potosí́, los proyectos para construir fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales o su equivalente, tienen que pasar por un proceso de revisión que, según el artículo 428 de esa Ley, permita establecer su congruencia con las normas técnicas del proyecto que establece esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables la zonificación de los usos y destinos del suelo.

Además, las factibilidades de dotación y descarga de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, así́ como de suministro de energía eléctrica y el alumbrado público; la seguridad del suelo y la preservación y protección de los elementos naturales; la integración al contexto y a la imagen urbana; la incorporación a la traza urbana, estructura vial, de equipamiento e infraestructura y servicios urbanos, y los aspectos de protección civil y prevención de desastres.

La labor de los integrantes de la mesa, es coadyuvar con la Dirección Municipal, para asegurar la transparencia y cumplimiento de los requisitos, procedimientos, tiempos, normas técnicas y disposiciones jurídicas aplicables, en la revisión de solicitudes de autorización de proyectos de fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales.

El trabajo de este organismo es apoyar para cubrir adecuadamente todos los importantes aspectos para la revisión y resolución que autorice, o no, estos desarrollos urbanos, como por ejemplo, servicios públicos, zonificación, seguridad del suelo, integración urbana, y prevención de desastres.

Al respecto de este último factor, llama la atención que en la fracción VIII de este artículo, se menciona al H. Cuerpo de Bomberos, pero su intervención depende de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. La labor del Cuerpo de Bomberos, es hacer una revisión de planos, y dar el visto bueno, en lo relativo a la accesibilidad en caso de emergencias; esto que ellos puedan ingresar unidades y utilizar instrumentos como escaleras y mangueras, con la finalidad de tener las mejores condiciones de combatir siniestros y proteger la vida de los habitantes.

A juzgar por la importancia de esa revisión, no se entiende el hecho de que los bomberos no cuenten con una presencia permanente en la Mesa Colegiada, ya que, por un sentido práctico, la capacidad de respuesta ante un siniestro debería ser un elemento esencial a considerar en la autorización de los nuevos desarrollos habitacionales.

La representación del H. Cuerpo de Bomberos, realizará para cada autorización, la revisión de planos y su aprobación, en lo referente la accesibilidad y la facilidad de acción en caso de emergencia. La iniciativa fue turnada a la comisión correspondiente para su análisis y dictamen.

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