La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante sentencia, ordenó revocar las medidas cautelares que el INE impuso de manera preventiva a un espectacular de David Azuara y Xóchitl Gálvez, tras queja promovida por el Partido del Trabajo, quién afirmaba que estaba colocada en infraestructura urbana.

Durante la segunda semana de campaña el PT, promovió procedimiento especial sancionador afirmando que existía la supuesta indebida utilización de equipamiento urbano, propiedad de la autoridad municipal.

Al respecto, el organismo electoral, dictó medidas cautelares con el único motivo de remover dicho espectacular, en tanto se resolvía la procedencia del recurso antes citado.

Por lo tanto, el equipo jurídico de David Azuara, impugnó las medidas cautelares donde refirió y demostró que la estructura no es equipamiento urbano, sino propiedad privada, por lo que la Sala Superior falló en favor de la Coalición «Fuerza y Corazón por México», considerando como legal el uso de dicha estructura.

La acción de la representación legal del Partido del Trabajo, se califica como una acción dolosa y con pleno desconocimiento de la norma electoral, pues de la sentencia se extrae, la revocación del acuerdo del INE que imponía las medidas cautelares y así, la publicidad podrá ser reinstalada a la brevedad.

El espectacular está ubicado en el desnivel de la glorieta vehicular de Av. Sierra Leona en circulación de norte a sur, en la zona poniente de la ciudad.