El Tribunal Supremo de Turquía estableció un precedente al determinar que la atención excesiva a terceros en redes sociales puede constituir una forma de agresión psicológica y ser motivo válido para el divorcio.
En su resolución, los magistrados señalaron que la libertad en entornos digitales tiene límites cuando afecta la dignidad del cónyuge, y calificaron la interacción persistente con otras mujeres como “violencia emocional”.
La sentencia obligó al esposo a indemnizar económicamente a su expareja, al considerar que su conducta virtual tuvo un impacto real en la relación. El fallo confirma que las acciones en redes sociales pueden derivar en consecuencias legales y financieras.








