Deben armonizarse a la brevedad los ordenamientos locales con la nueva “Ley Ingrid” aprobada en la Cámara de Diputados

El Congreso del Estado armonizará a la brevedad el Código Penal del Estado con las disposiciones de la llamada “Ley Ingrid” que aprobó la Cámara de Diputados, a fin de sancionar con 4 a 10 años de prisión a funcionarios públicos que filtren y difundan imágenes de víctimas de delitos, especialmente de mujeres y menores de edad.

La vocal de la comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social aseguró que será necesario hacer las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos locales, para proteger a las víctimas a fin de que servidores públicos no difundan las imágenes en cualquier medio, como ha ocurrido en diversas ocasiones.

Al incurrir en estas prácticas, no solo se vulneran los derechos de la víctima sino que se afecta la escena de los hechos y se entorpecen las investigaciones, se lastima a las familias, se genera morbo y se afecta al público que tiene acceso a las imágenes, principalmente a las niñas, niños y adolescentes.

No se puede permitir la normalización de imágenes de víctimas ni que los servidores públicos las difundan sin que haya consecuencias, por eso es importante que a la brevedad en San Luis Potosí se trabaje en la elaboración de las adecuaciones al Código Penal y demás ordenamientos que tengan relación con este tema.

Se consideró que hay servidores públicos a los que “se les hace fácil” dar a conocer imágenes de hechos lamentables con todas las consecuencias que ello implica, por lo que es muy importante que se haya aprobado esa ley que era necesaria y que en San Luis muy pronto deberá estar en los ordenamientos locales.

La “Ley Ingrid” surge a raíz de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación de las imágenes de un feminicidio ocurrido en la Ciudad de México el 9 de febrero de 2020; la divulgación masiva del cuerpo de Ingrid conmocionó a la sociedad que indignada exigió que pararan las filtraciones del expediente de la Fiscalía.

Las conductas que vulneran estos derechos y deben ser erradicadas son: difundir, transmitir, revelar, publicar, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fonograbar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos o documentos, relacionados con hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionados con un hecho delictivo.

Al sancionar y evitar las filtraciones, y la exposición masiva ante los medios y redes sociales se busca: preservar la dignidad de las víctimas y sus familiares. Disminuir el daño que sufren las víctimas, al evitar que sean revictimizadas. Erradicar la normalización de la violencia ejercida contra todas las personas, pero principalmente contra las mujeres, niñas o adolescentes. Sancionar a los servidores públicos.

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