Mientras la CEDH le negó medidas precautorias, un juez federal ordenó permitirle el acceso a las áreas públicas del Congreso. El dato que encendió el caso: el Legislativo no presentó el informe que le pidió el juzgado.

Las puertas del Congreso de San Luis Potosí que, según denunció María de Jesús Almendárez Prieto, permanecían cerradas para ella, ahora deberán abrirse por orden de un juez federal.

El Juzgado Tercero de Distrito concedió a “Marichuy” una suspensión definitiva para que pueda ingresar a las áreas del Poder Legislativo abiertas al público, luego de que denunciara que desde abril se le impedía acceder al recinto para realizar trámites, acudir a audiencias y dar seguimiento a asuntos pendientes.

La resolución fue emitida el 21 de septiembre de 2026 por el juez José de Jesús Rosales Silva, dentro del amparo 1591/2026.

EL CONGRESO FUE REQUERIDO… PERO NO INFORMÓ

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es que el Congreso del Estado no rindió el informe previo que le solicitó el juzgado, pese a haber sido notificado.

Ante esa omisión, el juez determinó que, para efectos de la suspensión, se presume cierto el acto reclamado.

La resolución establece además que, al impedirse el acceso a un recinto público, existe apariencia del buen derecho, por lo que se concedió la suspensión definitiva, sin que esto signifique todavía que el juez haya resuelto el fondo del juicio.

¿QUÉ SIGNIFICA?

El Congreso deberá permitir que Marichuy ingrese a las áreas de acceso general al público, dentro de los días y horarios establecidos y siempre que no exista un impedimento legal.

No se trata de un acceso irrestricto ni de una sentencia definitiva sobre el conflicto.

Pero sí representa una orden judicial vigente mientras continúa el juicio de amparo.

CEDH DIJO “NO”; JUEZ FEDERAL DIJO “SÍ, PERO…”

El fallo federal contrasta con la respuesta que Marichuy recibió semanas antes de la CEDH.

El 13 de agosto, la víctima solicitó medidas precautorias y denunció que desde abril la negativa de acceso al Congreso era sistemática.

La CEDH rechazó la petición el 21 de agosto, al considerar que la situación no reunía las condiciones de gravedad, urgencia y posible daño irreparable necesarias para dictar una medida precautoria.

El organismo sostuvo que la negativa de acceso a un edificio público, por sí misma, no configuraba esos supuestos.

Ahora, un juez federal determinó que sí existían elementos suficientes para conceder una suspensión definitiva respecto de la negativa de acceso reclamada.

Y EL CONFLICTO VIENE DE MÁS ATRÁS

La disputa no comenzó con las puertas del Congreso.

Marichuy mantiene además abierto el conflicto por la Recomendación 04/2024 de la CEDH, emitida a su favor por hechos relacionados con el entonces diputado Eloy Franklin Sarabia.

La CEDH acreditó violaciones relacionadas con los derechos de las víctimas, seguridad jurídica y principio de legalidad, y planteó medidas de reparación, capacitación, un protocolo de atención a víctimas e investigación de posibles responsabilidades.

El Congreso no aceptó la recomendación.

Por esa decisión, Marichuy promovió ante la CNDH el recurso de inconformidad CNDH/1/2026/172/RI.

Además, la Comisión Nacional ya requirió nuevamente al Congreso información sobre las razones de la negativa.

AHORA EL PLEITO LLEGA A LOS TRIBUNALES

El caso suma así un nuevo capítulo:

La CEDH no concedió las medidas precautorias.

La CNDH revisa el rechazo de la recomendación.

El Congreso no rindió el informe previo requerido por el juez.

Y ahora un juez federal concedió una suspensión definitiva para que Marichuy pueda ingresar a las áreas públicas del Poder Legislativo.

El amparo todavía no termina y la resolución no determina quién tiene la razón en el fondo.

Pero mientras ese juicio continúa, el mensaje judicial es concreto:

Si son áreas abiertas al público, las puertas del Congreso deben estar abiertas.