
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este 9 de julio uno de los casos más relevantes sobre la protección de periodistas en México. Aunque negó el amparo promovido por la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez, quien vive en desplazamiento forzado junto con sus dos hijas desde 2019, el máximo tribunal estableció un nuevo criterio: las personas periodistas podrán solicitar la revisión de sus medidas de protección y una nueva evaluación de riesgo en cualquier momento, sin que el recurso de inconformidad sea la única vía.
La resolución llega después de que, en febrero de este año, la propia Corte desechó un primer proyecto que pretendía negar el amparo con base en el plazo de 30 días para impugnar las decisiones del Mecanismo de Protección, al considerar que el caso requería analizarse bajo un contexto de vulnerabilidad y desplazamiento forzado.
Un caso que exhibió las fallas del sistema

Myrna Gómez fue víctima de amenazas, el allanamiento de su domicilio y un ataque armado en 2019, hechos relacionados con su labor periodística. Como consecuencia, el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ordenó su reubicación en San Luis Potosí junto con sus hijas.
Sin embargo, en 2022 le retiraron el refugio donde permanecía protegida, pese a que las condiciones de riesgo no habían desaparecido. Cuando intentó impugnar esa decisión, su recurso fue desechado por haberse presentado fuera del plazo legal. Con el acompañamiento jurídico de Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC), la periodista llevó el caso hasta la Suprema Corte.
«Un fallo en contra de la vida de las periodistas»
Tras la resolución, CIMAC lamentó que la Corte negara el amparo y sostuvo que la decisión representa un fallo que deja sin reparación a una periodista desplazada por ejercer la libertad de expresión. No obstante, destacó que el máximo tribunal reconoció que las medidas de protección no pueden quedar congeladas, por lo que las personas beneficiarias podrán solicitar su revisión y una nueva evaluación de riesgo cuando las circunstancias cambien, sin depender únicamente del recurso de inconformidad.
Para la organización, el caso de Myrna Gómez exhibe las deficiencias del sistema de protección: una periodista que denunció amenazas, fue desplazada junto con sus hijas, perdió el refugio que le había sido otorgado y posteriormente también denunció retrasos en apoyos económicos y abandono institucional.
Aunque la resolución establece un criterio que podría beneficiar a otras personas periodistas en riesgo, el amparo fue negado a quien originó el precedente, dejando abierto el debate sobre si el sistema realmente garantiza una protección efectiva para quienes son obligados a abandonar su hogar por ejercer el periodismo.




